Df 1 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Df 1 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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D.F. 1ª

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Modificación del Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears

1. La letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

d) Las derivadas de:

1.º La dotación o la adecuación de vehículos para las policías locales, excepto las reparaciones o el mantenimiento.

2.º La adquisición de uniformes para las policías locales.

3.º La adquisición de armamento y de equipo de autodefensa, excepto la munición.

4.º La adquisición de equipamiento de transmisiones y tecnológico que ayude a alcanzar los objetivos de las policías locales.

5.º La adquisición de equipamiento tecnológico para controles policiales.

6.º La adquisición de materiales para el ejercicio de las funciones en materia de educación vial o que estén vinculados a la ejecución de programas coordinados por el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

2. Se añade una nueva letra, la letra c), en el apartado 4 del artículo 7 del mencionado Decreto 55/2017, con la siguiente redacción:

c) Se otorgará 1 punto para cada programa coordinado por el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears al que esté adherido el ayuntamiento, excepto el de policía tutor a que hace referencia la letra a) anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019