Df 1 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Supletoriedad de la normativa estatal.
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La normativa estatal sobre rehabilitación de edificios y viviendas, y disposiciones complementarias, tendrá carácter supletorio de la legislación valenciana de la vivienda, sin perjuicio de la aplicación de los Planes estatales de Vivienda que tengan la naturaleza de legislación básica, o medidas singulares de financiación.
