Df 1 Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
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»D.F. 1ª. Titulo competencial.
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El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 6.ªde la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.
