Df 1 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
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»D.F. 1ª. Facultades de desarrollo.
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Se faculta a la Consejera de Salud y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este Decreto y, en su caso, especificar criterios de aplicación a los establecimientos de los diferentes tipos o grupos.
