Df 1 Reglamento Veri*Factu
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D.F. 1ª. Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

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Tiempo de lectura: 2 min

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Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Uno. Se incluye en el artículo 6 un nuevo apartado 5, con el siguiente contenido:

«5. En el caso de facturas expedidas utilizando los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, deberá incluirse además, de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales que se establezcan mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el siguiente contenido:

a) La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código QR .

En el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el código QR .

b) Estas facturas, sean electrónicas o no, incorporarán además la frase Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT o VERI*FACTU únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento.»

Dos. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 7, con el siguiente contenido:

«5. En el caso de facturas simplificadas expedidas utilizando los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, deberá incluirse, además, lo contenido en el apartado 5 del artículo 6 de este Reglamento.»

Tres. Se incluye en el artículo 8 un nuevo apartado 4, con el siguiente contenido:

«4. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura se presumirá acreditada cuando se haya expedido utilizando un sistema o programa informático en conformidad con los requisitos contenidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.»