Df 1 Reglamento de las viviendas vacacionales
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D.F. 1ª.- Habilitación.

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Se faculta a la persona titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento que se aprueba, así como para modificar el contenido de sus anexos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2015 en vigor desde 29-05-2015