Df 1 se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid
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»D.F. 1ª. Habilitación normativa
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1. Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las órdenes precisas en desarrollo de este Decreto.
2. Se faculta al Consejero competente por razón de la materia para regular mediante Orden la integración de los subsistemas de información de su competencia en el Sistema de Información al Ciudadano, prevista en el artículo 8.2 del presente Decreto, previo informe de la Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano regulada en el artículo 38.
