Df 1 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
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»D.F. 1ª.- Adaptación de las bases reguladoras de vigencia indefinida.
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1.- Las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de esta, transcurrido el cual, sin haberse materializado dicha adaptación, habrán de entenderse derogadas. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 30 de diciembre de 2023)
2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, no podrá efectuarse convocatoria alguna al amparo de bases preexistentes reguladoras de subvenciones de vigencia indefinida que, precisándolo, no hayan sido objeto de la adaptación contemplada en el párrafo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 1ª (apdo. 1)) por LEY 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
(PV de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
