Df 1 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
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»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo normativo y ejecución
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1. Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el decreto.
2. La persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente queda habilitada para actualizar mediante orden que se publicará en el Diario Oficial de Galicia la cuantía del seguro de responsabilidad civil a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 del artículo 9, así como para modificar los anexos del decreto.
