Df 1 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
- Norma derogada desde el 25 de diciembre de 2016, excepto su Anexo A, en su versión aprobada por la Orden FOM/2258/2015, de 23 de octubre, que permanecerá vigente hasta tanto la Comisión Europea comunique los actos de ejecución a los que se refiere el apdo. 2 del art. 35 de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio. - Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
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»D.F. 1ª. Habilitación normativa.
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Se autoriza al Ministro de Fomento para adecuar las condiciones técnicas de este Real Decreto cuando así resulte como consecuencia de la aplicación de normas de Derecho comunitario y para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado Real Decreto.
