Df 1 Sanidad animal
D.F. 1ª. Títulos competenciales.
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Esta ley tiene el carácter de normativa básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13. , 16. y 23. de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Se exceptúa de dicho carácter de normativa básica la regulación contenida en los artículos 12 a 1 5 de esta ley, así como el régimen sancionador relativo a importaciones y exportaciones previsto en ella, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10. y 16. , primer inciso, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y sanidad exterior, respectivamente, y la regulación contenida en los artículos 96 a 106, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14. de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de hacienda general.
Asimismo la regulación contenida en los artículos 60 a 63 de esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16. , tercer inciso, de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.
