Df 1 Titularidad compartida de explotaciones agrarias
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»D.F. 1ª. Desarrollo de la Ley.
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Por el Gobierno y por los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Justicia, de Economía y Hacienda, de Trabajo e Inmigración y de Sanidad, Política Social e Igualdad, se adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
