Df 1 Transparencia de la Actividad Pública
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»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo de la Ley
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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero competente en materia de transparencia para que en el ámbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
2. El desarrollo reglamentario recogido en esta Ley estará aprobado en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.
