Df 1 Uso de desfibrilador... sanitario

Df 1 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario

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D.F. 1ª. Tratamientos de datos de carácter personal.

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1. En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Consejería competente en materia de protección de datos modificará los ficheros correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

2. A efectos de este decreto y en todo aquello que le sea de aplicación, los datos de los registros actuales, creados conforme a los artículos 10 y 11 del Decreto 9/2009, de 10 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, también se consideran parte del RFDEA y del RDEA.