Df 10 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
D.F. 10ª. Entrada en vigor
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La presente ley entra en vigor a los veinte días de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo las medidas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas establecidas por el capítulo I del título V, que surten efectos a partir del 1 de enero del año posterior a la aprobación de la presente ley.
Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta Ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalitat, 30 de julio de 2025
Salvador Illa i Roca
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Por suplencia (Decreto 143/2025, de 22 de julio, DOGC núm. 9461, de 24.7.2025)
Albert Dalmau Miranda
Consejero de la Presidencia
Albert Dalmau Miranda
Consejero de la Presidencia
