Df 10 Integridad y Ética Públicas

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D.F. 10ª. Entrada en vigor.

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1. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. No obstante, el capítulo IV de la ley entrará en vigor en el plazo de seis meses desde la aprobación del reglamento que regule el régimen jurídico del Registro de lobbies previsto en el artículo 37 de esta.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 1 de junio de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS