Df 10 Presupuestos 2018 Canarias

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D.F. 10ª. Modificación de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas incentivadoras de la actividad económica.

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Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo segundo de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica, que queda redactado del modo siguiente:

«Artículo segundo. Impuesto general indirecto canario.

A los efectos de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, las solicitudes de devolución únicamente podrán referirse al periodo anual o trimestral inmediatamente anteriores.

No obstante, serán admisibles las solicitudes de devolución que se refieran a un periodo de tiempo inferior siempre que concluya el día 31 de diciembre del año que corresponda.

El plazo para la presentación de las referidas solicitudes se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refieran.

Se autoriza a la consejería competente en materia tributaria a modificar el plazo de presentación».