Df 11 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»D.F. 11ª. Habilitación normativa.
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Se faculta al Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en este real decreto en cuanto sea necesario y para mejor ejecución y desarrollo del mismo.
