Df 11 Presupuestos 2018 Canarias
D.F. 11ª. Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por el que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
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Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda, que queda redactado del modo siguiente:
«1. En el impuesto general indirecto canario:
1º. Las exenciones en operaciones interiores.
2º. Los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas.
3º. Los regímenes especiales.
4º. El plazo para la presentación de las solicitudes de devolución del impuesto a personas no establecidas en Canarias, a las que se refiere el artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias».
Dos. La posición estadística 1905, incluida en el anexo I, queda redactada como sigue:
| 1905 | Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata, los pellets de maíz y los pellets de trigo. | 5 |
| 1905 | Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado. | 10 |
Tres. La posición estadística 1905, incluida en el anexo II, queda redactada como sigue:
| 1905 | Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata, los pellets de maíz y los pellets de trigo. | 5 |
| 1905 | Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado. | 10 |
Cuatro. La posición estadística 2103.30, incluida en el anexo I, queda redactada como sigue:
| 2103.30 | Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10 en envases iguales o superiores a 20 kg. | 15 |
Cinco. La posición estadística 2103.30, incluida en el anexo II, queda redactada como sigue:
| 2103.30 | Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10 en envases iguales o superiores a 20 kg. |
