Df 12 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público
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D.F. 12ª. Modificación del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears

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1. Se modifica el artículo 167 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 167

Pruebas de la fase de oposición

1. El orden de realización de las pruebas es el que determina el ayuntamiento correspondiente en la convocatoria.

2. Las pruebas de la fase de oposición serán las siguientes:

Escala básica:

a) Categoría de policía:

1.º Prueba de aptitud física.

2.º Prueba de conocimientos tipo test.

3.º Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

b) Categoría de oficial, acceso por promoción externa:

1.º Prueba de conocimientos tipo test.

2.º Prueba de desarrollo.

3.º Caso práctico.

4.º Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

c) Categoría de oficial, acceso por promoción interna:

1.º Prueba de desarrollo.

2.º Caso práctico.

3.º Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

Escala ejecutiva:

a) Todas las categorías por promoción externa:

1.º Prueba de conocimientos tipo test.

2.º Prueba de desarrollo.

3º. Caso práctico.

4º. Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

b) Todas las categorías por promoción interna:

1.º Prueba de desarrollo.

2.º Caso práctico.

3.º Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

Escala técnica:

a) Todas las categorías por turno libre y promoción externa:

1.º Prueba de conocimientos tipo test.

2.º Prueba de desarrollo.

3.º Caso práctico.

4.º Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

b) Todas las categorías por promoción interna:

1.º Prueba de desarrollo.

2.º Caso práctico.

3.º Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

2. Se modifica la letra a) del artículo 170 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 170

Prueba de desarrollo

a) Escala básica

Esta prueba para la categoría de oficial de la escala básica consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los de los temarios que figuran en la convocatoria. La elección de estos se realizará por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Para la promoción interna, en el caso de oficial, los dos temas que se desarrollarán los elegirán las personas aspirantes entre tres alternativas que se establecerán por sorteo.

3. Se modifica el artículo 172 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 172

Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

1. Para todas las escalas y categorías, esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) constará de dos partes:

a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. Se podrá realizar, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto.

2. En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación contarán con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad dispondrán de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.

3. La consejera competente en materia de coordinación de las policías locales puede, mediante una resolución, determinar el perfil competencial para cada una de las categorías de policía local, que se tendrá en cuenta al determinar el contenido de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

4. Se modifica el artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 188

Cooperación mediante la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes

1. De acuerdo con lo que prevé el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 4/2013, la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con los ayuntamientos mediante la asunción de la convocatoria y la realización de los procesos selectivos se podrá hacer por delegación de estas competencias por parte del ayuntamiento correspondiente en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.

2. La consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, podrá iniciar de oficio el procedimiento para la gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, mediante convocatoria.

Será requisito para la delegación que los ayuntamientos hayan aprobado su oferta pública antes del día 1 de julio.

3. Las entidades locales podrán delegar en la consejería competente en materia de policías locales la competencia para la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos. Será requisito para la delegación que los ayuntamientos hayan aprobado su oferta pública antes de día 1 de julio, y que antes de día 1 de junio hayan comunicado a la Escuela Balear de Administración Pública su intención de delegar esta competencia.

4. En la convocatoria que realice la consejería competente en materia de coordinación de policías locales se fijarán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Plazo en que las entidades locales pueden delegar la gestión de todo o parte de los procesos selectivos.

b) Contenido y alcance que tendrá la delegación, que se publicará en el BOIB, previa aceptación de la delegación por el titular de la consejería competente en materia de policías locales.

Las facultades delegadas serán ejercidas por el órgano de la entidad delegada con arreglo a las normas internas de distribución de competencias propias de esta entidad.

El ejercicio de las facultades delegadas se ajustará a los procedimientos y a las medidas en general, jurídicas o técnicas, relativas a la convocatoria y gestión de los procesos selectivos que establece la normativa sobre coordinación de policías locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a las normas aplicables en materia de función pública.

c) Obligaciones por parte de las entidades locales en los procesos selectivos.

5. Se añade un nuevo artículo, el 188 bis, al Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

Artículo 188 bis

Procedimiento de selección que convoca la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para el ingreso en la categoría de policía de los cuerpos de policía local y en las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local

1. La consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, procederá a la publicación de una única convocatoria de todas las plazas, cuya selección le haya sido delegada, que iniciará el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

2. Las bases de la convocatoria se ajustarán a lo que dispone la normativa de coordinación de policías locales y la normativa aplicable en materia de función pública, con las siguientes particularidades:

a) La publicación de la convocatoria y de todos los actos y anuncios que tengan que ser objeto de publicación se llevará a cabo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y/o en la sede electrónica.

b) La convocatoria indicará el número de plazas convocadas que corresponden a cada entidad local.

c) Las tasas correspondientes a los derechos de examen se fijarán de acuerdo con lo que se establece en la normativa autonómica.

3. El tribunal calificador estará constituido por un mínimo de tres miembros designados por la consejera competente en materia de coordinación de policías locales.

En lo que no prevé este punto se aplicará lo que establece el artículo 183 del Reglamento.

6. Se modifica la letra l) del apartado 5 y la letra a) del apartado 12 del anexo 1 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

Anexo 1

Uniformidad, emblemas, equipamiento básico y vehículos

5. Prendas comunes a todas las uniformidades:

[...]

l) Chaleco reflectante (figura 14)

Se utilizarán en los casos en que se requiera más visibilidad, y en todo caso para desarrollar tareas de regulación del tráfico. Ambos tienen que ser de color amarillo.

Exclusivamente en el caso de unidades de tráfico, esta prenda puede ir incorporada a la prenda básica superior que corresponda.

El chaleco llevará en los hombros, de forma centrada, y en la parte frontal izquierda, a la altura del pecho, respectivamente, el logotipo previsto en los puntos 1.a) y 1.b) de este anexo.

12. Unidades motorizadas (figuras 23, 24 y 25)

a) Casco

De material de plástico o de fibra, homologado. Con refuerzos interiores y orejeras, modular o integral, amarillo de alta visibilidad con el logotipo previsto en el punto 1.b) a ambos laterales.

7. Se modifica el primer párrafo del anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears que queda redactado de la manera siguiente:

Anexo 4. Puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, de las provisiones de puestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad

La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 56,4 puntos. Para la parte del concurso del concurso oposición la puntuación máxima es del 40% de la puntuación total del proceso, que se tiene que calcular según la fórmula que se establece en el artículo 175 de este Decreto, de acuerdo con lo que establecen los apartados siguientes.

8. Se introduce una disposición transitoria octava en el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

Disposición transitoria octava

Color del casco de las unidades motorizadas

Las previsiones del punto 12 del anexo 1 de este reglamento no serán exigibles hasta el 1 de enero de 2028, fecha hasta la cual se podrán utilizar el color blanco o amarillo de manera indistinta.

9. Se modifica la disposición adicional tercera del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

Disposición adicional tercera

Curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria

Cuando la consejería competente en materia de coordinación de policías locales haga uso de la posibilidad prevista en la disposición adicional octava de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, la resolución que apruebe las bases de la convocatoria del procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica preverá la impartición y la superación del curso de capacitación de la categoría de policía. Asimismo, las bases de la convocatoria fijarán los criterios o, en su caso, las pruebas específicas de selección para el acceso al curso.

Este curso no forma parte del periodo de prácticas que regula el artículo 177 del Reglamento, si bien la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears lo impartirá respetando el contenido, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno que se fije para el curso de capacitación para el acceso a la categoría de policía regulado en el artículo 178, si bien, para complementar la capacitación de los aspirantes a la bolsa se puede incluir un periodo adicional de prácticas formativas no laborales que sean evaluables.

Las personas que acrediten haber superado el curso básico de capacitación de acceso a la bolsa por el procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos para la categoría de policía y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable estarán exentas de hacerlo en cualquier proceso selectivo de acceso. Asimismo, las personas que hayan superado este curso y lo tengan debidamente actualizado podrán formar parte de cualquier bolsa de trabajo convocada para la selección de funcionarios interinos de la categoría de policía, siempre que cumplan el resto de requisitos que se prevean.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022