Df 12 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»D.F. 12ª. Entrada en vigor.
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Este real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
No obstante lo anterior, el apartado dos de la disposición final cuarta entrará en vigor el 1 de julio de 2016; y la disposición adicional decimoséptima, el día siguiente de su publicación.
Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Economía y Competitividad,
LUIS DE GUINDOS JURADO
