Df 18 prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
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»D.F. 18ª. Modificación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
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La letra c), del apartado 1, artículo 4, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias queda modificado de la siguiente manera:
«c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
