Df 2 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
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»D.F. 2ª. Régimen de acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia
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Los procesos selectivos para acceder a los cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña que se convoquen antes de la entrada en vigor del reglamento al que se refiere el artículo 218-3 del Código deben llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por el Decreto 222/2016, de 15 de marzo, del régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña.
