Df 2 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
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»D.F. 2ª. Inicio de actividades del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña
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1. La creación efectiva del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña en los términos establecidos por el título II del presente libro se produce en el momento en el que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la resolución por la que la persona titular del departamento competente en materia de hacienda constituye su Consejo Rector.
2. El presidente debe presentar en el primer pleno del Consejo Rector una propuesta de reglamento de funcionamiento interno y una relación de puestos de trabajo que, una vez aprobadas, deben ser elevadas al Gobierno para su aprobación.
