Df 2 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
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»D.F. 2ª. Desarrollo en el ámbito local
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Los entes locales, en el marco de este Decreto y de sus facultades normativas y las competencias en materia de servicios sociales, pueden establecer normas reglamentarias y ejecutivas para adaptar en su territorio la aplicación y el desarrollo de la disposición adicional tercera del Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
