Df 2 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia a 2 de marzo de 2011.- El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2011 en vigor desde 31-03-2011