Df 2 Agentes Medioambient... Andalucía

Df 2 Agentes Medioambientales de Andalucía

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D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.

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Con carácter general, se establece el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente norma para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para su desarrollo.