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Df 2 básica de agentes forestales y medioambientales

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D.F. 2ª. Determinación de riesgos específicos.

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En el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de acuerdo con la normativa europea, el Gobierno, a través del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, elaborará unas Directrices para identificar y gestionar los riesgos laborales específicos para los agentes forestales y medioambientales, teniendo en cuenta además la perspectiva de género.