Df 2 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
Ver Indice
»D.F. 2ª. Modificación del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El apartado b) del artículo 12 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, queda redactado de la siguiente forma:
«b) Comunicar a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente tanto el inicio como la finalización de cualquier actuación que como Entidad Colaboradora vaya a ser realizada, con una antelación mínima de tres días hábiles.»
