Df 2 Código tributario de Cataluña
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»D.F. 2ª. Modificaciones y habilitaciones presupuestarias
Vigente
1. El departamento competente en materia presupuestaria debe realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir lo establecido por la presente ley.
2. Los preceptos que puedan comportar gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017