Df 2 condiciones de aplicacion de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentacion animal
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»D.F. 2ª. Facultad de aplicación y modificación.
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Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Sanidad y Consumo, a modificar, en el ámbito de sus competencias, el contenido de los anexos I a IV del presente real decreto, para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria.
