REAL DECRETO 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicacion de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentacion animal. - Boletín Oficial del Estado de 26-05-2008
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Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 27 de Mayo de 2008
F. entrada en vigor: 27/05/2008
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 127
F. Publicación: 26/05/2008
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Registro de establecimientos.
Artículo 4. Registro General de establecimientos en el sector de la alimentación animal.
Artículo 5. Autorización de establecimientos.
Artículo 6. Listas de establecimientos registrados o autorizados.
Artículo 7. Obligaciones y derechos de los explotadores de empresas de piensos.
Artículo 8. Revocación o suspensión de la autorización o anotación de baja o suspensión en el registro.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Vigencia de la Orden de 31 de octubre de 1988.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultad de aplicación y modificación.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Datos mínimos del establecimiento y del explotador de empresa de piensos responsable del establecimiento, que deben figurar en el Registro General
ANEXO II. Lista de actividades que, realizadas por establecimientos de empresas de piensos, serán objeto de registro según el artículo 3
ANEXO III. Datos mínimos de la lista y número de identificación de los establecimientos registrados
ANEXO IV. Datos mínimos de la lista y número de identificación de los establecimientos autorizados
