Df 2 Condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España
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»D.F. 2ª. Gastos electorales.
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Los gastos electorales en los que se incurra en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden correrán a cargo de los presupuestos de gastos electorales del Ministerio del Interior.

