Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España. - Boletín Oficial del Estado de 31-03-2023
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2023
F. entrada en vigor: 01/04/2023
Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 77
F. Publicación: 31/03/2023
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.
Artículo 3. Condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.
Artículo 4. Medios materiales.
Artículo 5. Medios personales.
Artículo 6. Sistemas de seguridad adecuados para los sobres de envío.
Artículo 7. Medidas necesarias para facilitar el depósito del voto en urna y representantes de las candidaturas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Gastos electorales.
D.F. 3ª. Habilitación.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Modelos de actas de remisión de documentación electoral
ANEXO II. Modelos de actas de recepción de documentación electoral

