Df 2 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE
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»D.F. 2ª. Modificación de anexos.
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Se faculta al Ministro de Sanidad y Política Social para modificar mediante orden los anexos I, II, III y IV de este real decreto para su adaptación a las disposiciones de desarrollo del mismo y a la legislación aplicable en cada momento.
