Df 2 Conservación de la N... Cantabria

Df 2 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

Ver Indice
»

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Calendario de desarrollo y ejecución de la Ley.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Programa Director de Conservación de la Naturaleza será elaborado y aprobado en un plazo inferior a dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley.

2. (Suprimido)

3. En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley todos los espacios incluidos en la Red Natura 2000 deberán contar con instrumentos de planeamiento adecuados para garantizar el cumplimiento de los objetivos y prescripciones establecidos en la presente Ley.

4. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley la Consejería competente desarrollará la imagen gráfica corporativa representativa para cuantas iniciativas de conservación de la naturaleza se emprendan, así como las normas de empleo.

5. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley la Consejería competente elaborará el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, que será aprobado por el Gobierno de Cantabria.

6. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la aprobación de un nuevo Catálogo de Árboles Singulares de Cantabria.

7. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley se iniciará el procedimiento de revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria 34/1997, de 5 de mayo, de conformidad con lo dispuesto en el título IV de esta Ley.

8. En el plazo de dos años desde la aprobación del nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, según se determina en el apartado anterior, se procederá a la elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, de conformidad con lo dispuesto en el título IV de esta Ley.

Modificaciones