Df 2 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, veintidós de junio de dos mil dieciocho.-El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.-Cód. 2018-06917.