Df 2 se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa.
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Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones puedan ser precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
