Df 2 Ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
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La letra b) del artículo 12 del Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, queda con la siguiente redacción:
b) Tipo de interés utilizado así como justificación del mismo.
