Df 2 establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte
- Norma derogada desde el 6 de junio de 2026. - Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, y por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
D.F. 2ª. Datos del Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT).
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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, lafinalidad, usos previstos, personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, procedimiento de recogida de los datos, estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo, cesiones y transferencias previstas, órganos responsables del fichero y órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como el nivel de seguridad del Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT) serán los que se establezcan para el fichero de datos de carácter personal correspondiente a dicho Registro que, a tales efectos, se incluirá en la Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en la Jefatura Central de Tráfico.
