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Df 2 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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D.F. 2ª.-Modificación del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el Programa de Vivienda en Alquiler, modificado por Decreto 223/2006, de 23 de noviembre, Decreto 63/2008, de 13 de marzo, y Decreto 115/2008, de 29 de mayo.

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Se modifican el artículo 6, el párrafo 1 del artículo 18 y el artículo 21 del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 6º:

1. Las personas propietarias a las que les sean admitidas y alquiladas las viviendas en el marco del Programa de vivienda en alquiler, tendrán derecho a:

a) Una renta periódica, que se calculará según los precios medios del mercado, una vez deducidos los gastos de gestión, sin que se pueda superar la renta de alquiler tasada por la correspondiente sociedad gestora.

Dicha renta de alquiler tasada debe encontrarse dentro de los parámetros establecidos en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y en el decreto autonómico por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el mismo, pudiendo oscilar entre el 2% y el 8% del precio máximo establecido en dichas normas. A efectos del cálculo del límite máximo de los precios de alquiler la superficie máxima computable para las viviendas será la de 90 m2 de superficie útil.

Esta renta periódica se pagará mensualmente a la persona propietaria desde el momento de la firma del primer contrato de arrendamiento, y mientras la vivienda esté integrada en el programa de vivienda en alquiler independientemente de que la vivienda esté ocupada o no. En este último caso el pago será asumido por una entidad aseguradora contratada al efecto.

b) Un seguro multirriesgo de hogar.

c) Un seguro de asistencia jurídica para posibles reclamaciones.

2. La persona propietaria de la vivienda podrá enajenarla pero la persona adquirente de ésta deberá respetar los contratos firmados.

3. La inclusión de las viviendas en el programa no excluirá a sus titulares de poder ser personas beneficiarias de ayudas públicas que pudieran percibir para el desarrollo de la misma actuación, convocadas por otras administraciones, siempre que el montante total no supere el 100% del precio del arrendamiento, reduciéndose la subvención si esto ocurriera, hasta el límite máximo correspondiente, y, en todo caso, con la excepción de las previstas para la rehabilitación de viviendas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre».

«Artículo 18º:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas destinadas a facilitar el pago de la renta de alquiler las personas, unidades familiares o de convivencia que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda en el marco de este programa, y cuyos ingresos anuales ponderados estén comprendidos entre 0,7 y 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), calculados según los criterios establecidos en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y el decreto por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en dicho real decreto, incluyendo los criterios que se establecen para su ponderación.

Igualmente para el cálculo de los ingresos familiares se tendrá en cuenta, cuando sean acreditados adecuadamente por la unidad familiar o convivencial, las personas exentas de tributación, prestaciones de incapacidad permanente o gran invalidez, prestaciones familiares por hijo a cargo, pensiones de orfandad o cualquier otra exenta de tributación.

No se aplicará dicha ponderación de ingresos cuando su aplicación suponga la exclusión de la persona solicitante por no alcanzar los ingresos mínimos; tampoco en estos casos se aplica la reducción por rendimientos de trabajo que se aplica en la declaración de la renta.

A estos efectos se consideran ingresos anuales los de todas las personas ocupantes de la vivienda».

«Artículo 21º:

Podrán ser beneficiarios/as de la subvención a las viviendas vacías las personas propietarias que tengan solicitada la incorporación de su vivienda libre al Programa de vivienda en alquiler, siempre que esta cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4º de este decreto, y estuviera desocupada en el período de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de incorporación en el referido programa. En ningún caso el precio de alquiler podrá superar el límite de la renta máxima anual establecido en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y en el decreto autonómico por el que se regula la financiación complementaria y la gestión de la recogida en ese mismo real decreto para las viviendas protegidas de régimen general».