Df 2 Fomento a la participación ciudadana
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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La entrada en vigor de la presente ley tendrá lugar a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 21 de junio de 2010. El Presidente, Paulino Rivero Baute.
