Df 2 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía
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»D.F. 2ª. Habilitación para la adaptación de los anexos y para la modificación de plazos.
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Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura y ganadería a modificar, mediante las oportunas Ordenes, el contenido de los anexos y de los plazos establecidos en el presente Decreto, al objeto de adecuarlos a las disposiciones vigentes en cada momento y actualizarlos a las necesidades en materia de animales de compañía.
