Df 2 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general
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»D.F. 2ª. Título competencial.
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Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
