Df 2 Ley de arrendamientos urbanos
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.
El apartado 3 de la disposición transitoria segunda entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial del Estado».
Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior se considerarán producidos a partir de la entrada en vigor de la ley.
