Df 2 Lugares o centros de culto y diversidad religiosa
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»D.F. 2ª.- Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2023.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
