Df 2 medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa
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Se facultará al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de esta ley, de acuerdo con los artículos 58.3, 72.2 y 72.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, sin perjuicio de la potestad reglamentaria de los consejos insulares a que se refiere el artículo 72.1 del mismo Estatuto.
