Df 2 Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el á... la asistencia mutua
Df 2 Modelo 289, de decla...ncia mutua

Df 2 Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2ª. Modificación de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el artículo único de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo único. Declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito.

A los efectos previstos en los supuestos a que se refieren los apartados 2, 7 y 8 del artículo 28 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se utilizará como declaración de residencia fiscal, a la que se refiere el apartado 9 de ese mismo artículo, la contenida en el anexo III de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes , así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Asimismo, serán igualmente válidas tanto la declaración realizada utilizando los formularios de residencia fiscal publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y estandarizado de intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS), con las adaptaciones necesarias para que contengan lo previsto en el apartado 2 de la sección I del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, y la manifestación expresa de que la cuenta no corresponde a un establecimiento permanente en territorio español, como la formulada utilizando otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras a los mismos efectos que contengan esas manifestaciones y requisitos.

La declaración se entregará a la entidad que corresponda por el declarante en el momento de realizar la correspondiente operación o, en el caso de apertura de una cuenta de activo, de pasivo o de valores, en el plazo de un mes desde la apertura.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2016 en vigor desde 28-10-2016