Df 2 Municipios

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D.F. 2ª.- Financiación de las competencias municipales.

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El Gobierno de Canarias deberá presentar al Parlamento de Canarias en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta norma un proyecto de ley sobre el régimen económico-financiero de las competencias de los municipios a que se refiere esta ley, incluyendo los criterios generales de financiación de las competencias delegadas.