Df 2 Normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/2009, relativo a la p...ría medioambientales
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Df 2 Normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales

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D.F. 2ª. Modificación del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

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El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, se modifica en los siguientes términos.

Uno. El artículo 49 queda redactado de la siguiente manera.

«Los verificadores medioambientales son entidades públicas o privadas o personas físicas, que se constituyen con la finalidad de realizar las funciones que se establecen para ellos en el Reglamento (CE) N.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. El régimen jurídico de estos verificadores será el previsto en la citada norma comunitaria así como en la normativa interna complementaria.»

Dos. Quedan derogados los artículos 51, 52 y 53.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2013 en vigor desde 13-04-2013